MARCO LEGAL



 La Ley 30 de 1986, conocida como Estatuto Nacional de Estupefacientes (ENE), se presentó al congreso en septiembre del 2012 esta ley dice:

Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos

Esta ley define principios generales sobre el control de producción, tráfico y consumo de sustancias que producen dependencias y establece las funciones del consejo nacional de estupefacientes. Señala normas destinadas a las campañas de prevención y programas educativos. Crea consejos seccionales, los cuales tienen como responsabilidades principales el velar, porque a nivel seccional se cumplan las políticas, planes y programas trazados por el consejo nacional.

Artículo 19. Se da facultad al consejo nacional de estupefacientes para  reglamentar la difusión de propagando bebidas con contenidos alcohólico, cigarrillo o tabaco.

 La ley 1566 del 2012 dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas ya que se reconoce que es un asunto de salud pública donde incluye tratamientos a los adictos a sustancias psicoactivas. Se asegura que los consumidores son estigmatizados y excluidos de los distintos círculos sociales dejándolos más vulnerables a caer en las drogas donde además del consumo está el riesgo de incurrir en algunos delitos. 



Ley 30 de 1986. Art. 91 

  • En esta ley se ven reguladas las políticas contra la producción y comercialización de las drogas que produzcan dependencia. 

  • La política de la antidrogas en la responsabilidad de los entes gubernamentales 

  • Buscar una disminución de la producción y comercialización del consumo de SPA, realizar campañas en contra del comercio y consumo de la sustancia Spa dictada por el ministro de comunicaciones. 

Decreto 2897 de 2011, Art. 2 Buscan promover estrategias de la lucha contra las drogas

 Decreto 2897 de 2011, Art. 19

Realizar orientaciones para la prevención del consumo de sustancias ilícitas 

Ley 1616 de 2013. Art. 4 Adaptar programas de atención para los enfermos  mentales privados de la libertad, y que garantice la salud de ellos. 

Resolución 06 de abril de 2005 Por medio del Observatorio de Drogas de Colombia gestionar un conocimiento sobre las manifestaciones de las drogas 

Resolución 3202 de 2016. Artículo 7, numeral 7.6 Adoptar la Ruta Integral de Atención en Salud para la población con riesgo o presencia de trastornos mentales y del comportamiento manifiesto debido a uso de sustancias psicoactivas y adicciones.

Ministerio de Educación 

  • Decreto 3788 de 1986. Art. 35

A nivel educativo bachillerato o secundaria, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud, trazarán los lineamientos generales para incluir información sobre la farmacodependencia en los programas académicos 

  • Ley 30 de 1986. Art. 34

En los programas de educación primaria, secundaria, media vocacional y educación no formal, diseñará los lineamientos generales para introducir en los planes curriculares contenidos y actividades para la prevención de la drogadicción e información sobre riesgos de la farmacodependencia 

Ley 1566 de 2012. Art. 10 Realizar el seguimiento y evaluación de la política pública de salud mental y la política de reducción del consumo de sustancias psicoactivas y su impacto

Decreto 780 de 2016. Artículo 2.8.6.2.1 Diseñar e incorporar dentro del Plan Nacional de Salud Pública, las estrategias y acciones para identificar y promover la atención y demanda de servicios de rehabilitación, cesación y curación de la población enferma por causas asociadas al consumo abusivo del alcohol. 

Decreto 780 de 2016. Artículo 2.8.6.2.2 Las EPS identificarán el factor de riesgo dentro de su población e informará a esa población los riesgos para su salud por el hábito de consumo abusivo de alcohol y brindarle al usuario los servicios del POS dirigidos al manejo del factor riesgo. 








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